Articulo 28 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social
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»Artículo 28. Deber de comunicación
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A efectos del abono de las cantidades correspondientes a los servicios concertados, las entidades deberán facilitar al órgano administrativo competente la relación de las personas que hayan ocupado la plaza o que hayan recibido el servicio cada mes y las comunicaciones de altas o bajas de estas personas, resolviendo cualquier incidencia o petición de informe suplementario que pueda solicitar la administración.
