Articulo 28 Desarrollo de...s competen

Articulo 28 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 28. Suspensión temporal del servicio de atención residencial.

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El servicio de atención residencial se suspenderá temporalmente como consecuencia del internamiento de la persona beneficiaria en instituciones sanitarias o por convivencia familiar fuera del entorno residencial, en este último supuesto el período de suspensión no podrá ser superior a cuarenta y cinco días al año. Para estos efectos, tales circunstancias deberán ser objeto de comunicación en los términos establecidos en el artículo 5 de la presente orden.