Articulo 28 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
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»Artículo 28. Solicitud de modificación.
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La comunicación de cualquier cambio en las circunstancias que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la Renta Garantizada y que pudieran dar lugar a una modificación de la misma, a que se refiere el artículo 23 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, se realizará conforme al modelo del Anexo III de este decreto foral, que estará a disposición de los interesados en los servicios sociales de base.
