Artículo 28 para el desar...en Galicia

Artículo 28 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia

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Artículo 28. La Oficina de Inteligencia Artificial

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1. La entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico contará dentro de su estructura organizativa con una oficina coordinadora para la implantación de proyectos de inteligencia artificial que supervisará y apoyará las actuaciones de los órganos promotores funcionales y responsables tecnológicos indicados en el artículo anterior en lo relativo a la puesta en marcha de sistemas de inteligencia artificial y que coordinará la implantación de estos sistemas en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico.

2. La persona titular de la Oficina de Inteligencia Artificial tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar el informe del proyecto de inteligencia artificial, supervisando la necesidad y oportunidad de implantar el sistema de inteligencia artificial identificado por el órgano promotor y responsable tecnológico.

b) Apoyar a los órganos promotores funcionales y responsables tecnológicos en la identificación de oportunidades y la elaboración de la documentación necesaria durante todo el proceso de definición y puesta en marcha del proyecto de inteligencia artificial.

c) Supervisar los riesgos relacionados con la implementación y el uso de los sistemas de inteligencia artificial.

d) Identificar y asesorar de forma continua sobre las tendencias en inteligencia artificial que permitan definir y desarrollar iniciativas innovadoras en Galicia.

e) Coordinar la relación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público con las autoridades nacionales e internacionales competentes en materia de inteligencia artificial.

f) Cualquier otra función que reglamentariamente se le atribuya o encomiende.