Articulo 28 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y...Medidas Tributarias-
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Articulo 28 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-

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Artículo 28. - Declaración de operaciones.

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1. Los sujetos pasivos deberán presentar, junto con la autoliquidación del Impuesto y con carácter accesorio a la misma, una declaración o declaraciones comprensivas de las operaciones realizadas en el período de liquidación, incluso en los casos en que no exista actividad.

2. La declaración a que se refiere el apartado anterior contendrá aquellas operaciones sujetas, exentas o no, al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, todas ellas realizadas por el sujeto pasivo. Igualmente contendrán las operaciones no sujetas a las que se refiere el artículo 5 de la Ley 1/2011, de 21 de enero.

3. Las declaraciones de operaciones que deban presentar serán tantas como fábricas o depósitos del Impuesto tengan los sujetos pasivos.

4. La declaración o declaraciones de operaciones se presentará conjuntamente con el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y en las mismas condiciones y plazos que esta.

5. En el caso de error en los datos consignados en la declaración de operaciones, deberá presentarse una declaración de operaciones sustitutiva.

No se estará obligado a presentar una declaración de operaciones sustitutiva en los siguientes supuestos.

a) cuando el sujeto pasivo presente una autoliquidación complementaria y los datos consignados en la declaración de operaciones son correctos,

b) cuando el sujeto pasivo presente una solicitud de rectificación de la autoliquidación y son correctos los datos consignados en la declaración de operaciones.

6. Mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda se aprobará el modelo de declaración de operaciones.

(NOTA: Apdos. 2 y 3, efectos desde 01/01/2015)