Articulo 28 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
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»Artículo 28.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, el Ministerio de Cultura, en colaboración con los órganos de las Comunidades Autónomas encargados de la protección del Patrimonio Histórico Español, confeccionará el Inventario general de bienes muebles.
