Articulo 28 desarrollo pa...es Locales

Articulo 28 desarrollo parcial de la Ley de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales

  • Versión consolidada con efectos de 12 de junio de 1999 que contiene las modificaciones realizadas por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, y por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.
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Artículo 28

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Transcurrido el plazo establecido en el número 1 del artículo anterior sin que recayere resolución expresa, podrá entenderse desestimado el recurso, pudiendo el interesado interponer frente a esa desestimación presunta, ante los órganos competentes, el correspondiente recurso contencioso-administrativo, dentro del plazo establecido en la legislación reguladora de dicha jurisdicción para los actos presuntos. No obstante, si con posterioridad recayera resolución expresa, el plazo será el establecido en el número 2 del artículo anterior.