Articulo 28 Distribución de seguros
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Artículo 28. Conflictos de intereses

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Los Estados miembros garantizarán que los intermediarios de seguros y las empresas de seguros adopten todas las medidas oportunas para detectar los conflictos de intereses que surjan entre ellos mismos, incluidos sus directivos y empleados o cualquier persona directa o indirectamente ligada a ellos por vínculos de control, y sus clientes, o entre un cliente y otro, en el ejercicio de actividades de distribución de seguros.

2. En caso de que las disposiciones organizativas o administrativas adoptadas por el intermediario de seguros o la empresa de seguros de conformidad con el artículo 27 para gestionar los conflictos de intereses no basten para garantizar, con un grado razonable de seguridad, que se eviten los riesgos de lesión de los intereses de los clientes, el intermediario de seguros o la empresa de seguros informarán claramente al cliente de la naturaleza general o del origen de tales conflictos de intereses, con el tiempo conveniente antes de celebrarse un contrato de seguro.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, la información a que se hace referencia en el apartado 2 del presente artículo:

a) se facilitará en un soporte duradero, y

b) con suficiente detalle, teniendo en cuenta la naturaleza del cliente, para permitirle tomar una decisión fundada con respecto a las actividades de distribución de seguros en cuyo contexto surja el conflicto de intereses.

4. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38, a fin de:

a) definir las medidas que quepa razonablemente esperar que los intermediarios de seguros y los seguros adopten de cara a detectar, evitar, gestionar y comunicar los conflictos de intereses cuando realicen actividades de distribución de seguros;

b) establecer los criterios adecuados para determinar los tipos de conflictos de intereses cuya existencia podría perjudicar los intereses de los clientes o clientes potenciales del intermediario de seguros o la empresa de seguros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2016 en vigor desde 03-02-2016