Articulo 28 Documentos, Archivos y Patrimonio Documental
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»Artículo 28. Consejo de Gobierno.
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Bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno se ejercerá el conjunto de competencias en materia de documentos, archivos y patrimonio documental previstas en la presente ley, conforme al reparto de funciones que se dispone en los preceptos siguientes.
