Articulo 28 Economía Circular
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Artículo 28. Gestión circular de los residuos.

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1. Con objeto de facilitar o mejorar la preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos, con carácter general, los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes, de forma previa a su tratamiento, y en el caso de los residuos peligrosos se retirarán, antes o durante la valorización, las sustancias, mezclas y componentes peligrosos que contengan estos residuos, con la finalidad de que estos sean tratados y gestionados sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente.

2. En materia de prevención, reutilización, preparación para la reutilización y reciclaje, a partir de 2030 todos los residuos aptos para el reciclado u otro tipo de valorización, en particular los residuos municipales, no serán admitidos en vertederos, con excepción de los residuos para los cuales el depósito en un vertedero esté justificado por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de dichos residuos, proporcionando este depósito el mejor resultado medioambiental.

3. En materia de eliminación de residuos se cumplirán los objetivos y limitaciones de la normativa básica estatal.

4. La Consejería competente en materia de residuos desarrollará reglamentariamente el establecimiento de un mecanismo identificativo para los gestores de residuos que realicen su actividad en Andalucía.