Articulo 28 Educación de Andalucía

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Artículo 28. Horario y jornada laboral.

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Se establecerán jornadas especiales para que el horario laboral del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes públicos y de los servicios educativos se adecue a las necesidades de dichos centros y servicios.