Articulo 28 Ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales
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»Artículo 28. Condiciones de utilización de los artes de volanta, rasco y palangre de fondo.
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1. Los artes de pesca afectos por este artículo se calarán a rumbo de playa.
2. La distancia mínima entre un arte que se vaya a calar y otro ya calado no será inferior a 100 metros.
