Articulo 28 Ejercicio de las profesiones del deporte en Murcia
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»Artículo 28. Competencia.
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1. Corresponderá la iniciación de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley, al director general competente en materia de deportes en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
2. La resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley, corresponderá:
a) Al director general competente en materia de deportes para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves.
b) Al consejero competente en materia de deportes para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
