Articulo 28 Electoral de C León

Articulo 28 Electoral de C. León

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Artículo 28.

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1. Las Juntas Electorales Provinciales procederán a la proclamación de las candidaturas el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria.

2. Las candidaturas proclamadas se publicarán y expondrán el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria, en la forma establecida en el número tres del artículo anterior.