Articulo 28 Electoral de I Balears

Articulo 28 Electoral de I. Balears

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Artículo 28.

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Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores nombrarán un Administrador de candidatura y, si se presentan a más de una circunscripción, un Administrador general con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.