Articulo 28 Emergencias de Galicia

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Artículo 28. Potestad de reemplazo.

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1. La Xunta de Galicia podrá proceder al reemplazo de las entidades locales cuando estas incumplan, de manera reiterada, cualquiera de las obligaciones que la presente ley les impone:

a) Aprobar los correspondientes planes de protección civil.

b) Modificar los planes aprobados, si la modificación es condición para su homologación o viene exigida por circunstancias sobrevenidas o por la modificación de los planes superiores en que se integren.

c) Activar el correspondiente plan de protección civil, si se produjeran los presupuestos para ello.

d) Poner a disposición de la autoridad que ejerza las funciones de dirección y coordinación de cada emergencia los medios y recursos disponibles de su titularidad que figuren en los planes correspondientes o que les fueran requeridos.

e) Cumplir las obligaciones derivadas del apartado e) del artículo 26.

2. El reemplazo habrá de ir precedido de un requerimiento del titular del departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias. Transcurrido un mes desde dicho requerimiento sin que se haya llevado a cabo la actuación requerida o no se hayan justificado los motivos de la inactividad, la persona titular de la consellería, oída la Comisión Gallega de Protección Civil, propondría al Consello de la Xunta de Galicia, a través del consejero competente en la materia, la declaración de su incumplimiento y, producida, en su caso, esta, adoptaría las resoluciones de ejecución subsidiaria que fueran precisas, a costa de la entidad local obligada.

3. No será necesario dejar transcurrir el plazo de un mes desde la comunicación del requerimiento cuando la actuación requerida sea urgente y la no realización de la misma pudiera poner en peligro a personas, bienes o el medio ambiente, o suponer una agravación de la situación de riesgo.