Articulo 28 Emisiones industriales
- Norma cuyo título se sustituye por el texto siguiente: «Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganado (prevención y control integrados de la contaminación)». - Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE).
Artículo 28. Ámbito de aplicación.
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Copiloto jurídico
El presente capítulo se aplicará a las instalaciones de combustión, cuya potencia térmica nominal total sea igual o superior a 50 MW, cualquiera que sea el tipo de combustible que utilicen.
El presente capítulo no se aplicará a las siguientes instalaciones de combustión:
las instalaciones en las cuales se utilicen los productos de combustión para el calentamiento directo, el secado o cualquier otro tratamiento de objetos o materiales;
las instalaciones de postcombustión destinadas a depurar los gases residuales por combustión que no se exploten como instalaciones de combustión autónomas;
los dispositivos de regeneración de los catalizadores de craqueo catalítico;
los dispositivos de conversión del sulfuro de hidrógeno en azufre;
los reactores utilizados en la industria química;
los hornos con baterías de coque;
los recuperadores de altos hornos;
cualquier dispositivo técnico utilizado en la propulsión de un vehículo, buque o aeronave;
las turbinas de gas y los motores de gas utilizados en plataformas marinas;
las instalaciones que utilicen como combustible cualquier residuo sólido o líquido distinto de los residuos mencionados en el artículo 3, punto 31, letra b).
