Articulo 28 Espectáculos ...e Asturias

Articulo 28 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 28. Entidades organizadoras.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A los efectos de esta Ley, se considerará entidad organizadora de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que asuman ante las administraciones públicas, o subsidiariamente ante el público, la celebración de los mismos.

2. Los titulares de las empresas organizadoras, sus cargos directivos, los empleados de aquéllas y, en su caso, los espectadores con ocasión y consecuencia de la organización y celebración de espectáculos o actividades recreativas estarán obligados a cumplir las prescripciones que se señalen reglamentariamente por las administraciones públicas competentes.