Articulo 28 Espectáculos ... de Aragón

Articulo 28 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón

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Artículo 28. Artistas.

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1. Se consideran artistas o ejecutantes a los efectos de la presente Ley a aquellas personas que intervengan o presenten el espectáculo o actividad recreativa ante el público, para su entretenimiento, independientemente de que lo hagan con o sin derecho a retribución.

2. Los artistas tendrán la obligación de:

  1. Realizar su actuación conforme a las normas que la regulen en cada caso.

  2. Guardar el debido respeto al público.

3. La intervención de artistas menores de edad estará sometida a las condiciones y permisos que establezca la legislación laboral y de protección del menor.

4. La intervención de artistas con derecho a retribución, en cuanto trabajadores por cuenta del organizador del espectáculo público o empresario, estará sometida a las condiciones y permisos que establezca la legislación laboral y de la Seguridad Social.