Articulo 28 Espectáculos ...de Navarra

Articulo 28 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Navarra

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Artículo 28.

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1. Las sanciones por infracciones graves y muy graves se impondrán siguiendo lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo . A este efecto, la incoación del expediente y el nombramiento de instructor y secretario se realizará mediante providencia del órgano competente para imponer la sanción.

Si durante la tramitación del expediente el instructor estimara que, dada la gravedad de la infracción, la competencia para sancionar no corresponde al órgano que lo nombró, remitirá las actuaciones al órgano que resulte competente, el cual las continuará a partir del momento procedimental en que se hallen.

2. Las sanciones por infracciones leves se impondrán a través del siguiente procedimiento:

a) El acta o denuncia de los agentes de la autoridad será notificada al presunto responsable, con la advertencia de que en plazo de diez días podrá alegar lo que estime pertinente y proponer, en su caso, las pruebas que considere oportunas.

b) Examinadas las alegaciones del interesado y practicadas, en su caso, las pruebas solicitadas por éste o las que se consideren necesarias a juicio del órgano competente para imponer la sanción, adoptará éste la resolución que proceda.

Si a la vista de lo actuado se estimara que la infracción tiene una gravedad superior, remitirá lo actuado al órgano competente para que éste prosiga el expediente.

c) Contra la resolución que adopte el órgano competente podrá interponerse el recurso administrativo que proceda.