Articulo 28 Esquema Nacional de Seguridad en el ambito de la Administracion Electronica
Ver Indice
»Artículo 28. Infraestructuras y servicios comunes.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La utilización de infraestructuras y servicios comunes reconocidos en las Administraciones Públicas facilitará el cumplimiento de los principios básicos y los requisitos mínimos exigidos en el presente real decreto en condiciones de mejor eficiencia. Los supuestos concretos de utilización de estas infraestructuras y servicios comunes serán determinados por cada Administración.
