Artículo 28 se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 28. Otras formas de intervención pública
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE y en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2018/2001 y en consonancia con los compromisos internacionales de la Unión, cuando decidan establecer nuevos sistemas de ayudas o actualizar los sistemas de ayudas existentes para los hogares, las empresas o los consumidores con el fin de incentivar la compra de productos finales de tecnologías de cero emisiones netas, los Estados miembros, las autoridades regionales o locales, los organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por una o varias de dichas autoridades o uno o varios de dichos organismos de Derecho público diseñarán dichos sistemas de manera que promuevan la compra por parte de los beneficiarios de productos finales de tecnologías estratégicas de cero emisiones netas que contribuyan de forma importante a la sostenibilidad y la resiliencia tal como se contempla en el apartado 4 del presente artículo, ya sea ofreciendo una compensación financiera adicional proporcionada o condicionando la admisibilidad del sistema sobre la base de los criterios establecidos en el apartado 4 del presente artículo, y considerando al mismo tiempo la accesibilidad de los sistemas para la ciudadanía que se encuentre en situación de pobreza energética.
2. La compensación financiera adicional concedida por las autoridades de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, debido a la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 4, párrafo primero, parte introductoria y letras b) y c), del presente artículo, no superará el 5 % del coste del producto final de tecnologías de cero emisiones netas para el consumidor, con la excepción de los sistemas dirigidos a la ciudadanía que se encuentre en situación de pobreza energética, según se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo (57), para los que el límite será del 15 %.
3. Al diseñar y aplicar un sistema de ayudas en virtud del apartado 1, la autoridad evaluará la contribución a la resiliencia y la sostenibilidad de los productos finales de tecnologías de cero emisiones netas disponibles en el mercado sobre la base de un proceso abierto, no discriminatorio y transparente. Cualquier producto final de tecnologías de cero emisiones netas tendrá derecho en todo momento a solicitar su adhesión al sistema de ayudas. La autoridad deberá especificar un mínimo exigido para que los productos finales de tecnologías de cero emisiones netas puedan optar a la compensación financiera adicional en el marco del sistema de ayudas.
4. La contribución a la sostenibilidad y la resiliencia de otras formas de intervención pública se basará en su contribución a la resiliencia, teniendo en cuenta el porcentaje de la tecnología de cero emisiones netas o de sus principales componentes específicos que procedan de un tercer país que represente más del 50 % del suministro a la Unión de esa tecnología de cero emisiones netas específica y al menos uno de los criterios siguientes:
a) una sostenibilidad medioambiental que vaya más allá de los requisitos mínimos del Derecho aplicable;
b) la contribución a la innovación con soluciones totalmente nuevas o mediante la mejora de soluciones de vanguardia comparables;
c) la contribución a la integración del sistema energético.
Los criterios mencionados en el párrafo primero serán objetivos, transparentes y no discriminatorios.
Lo anterior no impedirá que los Estados miembros utilicen criterios adicionales no relacionados con el precio además de los indicados en el párrafo primero.
A efectos de la contribución a la resiliencia a que se refiere el párrafo primero, parte introductoria, del presente apartado, el país de origen se determinará de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 952/2013.
5. Los Estados miembros publicarán en un sitio web único de libre acceso toda la información relativa a los sistemas contemplados en virtud del apartado 1 para cada producto final de tecnologías de cero emisiones netas pertinente.
