Artículo 28 se establece un marco para la recuperación y la resolución de las empresas de seguros y reaseguros
Artículo 28. Principios para la aplicación del instrumento de segregación de activos y pasivos, el instrumento de venta del negocio y el instrumento de la empresa puente
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1. Los Estados miembros velarán por que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, apartados 5 y 6, y en el artículo 67, las autoridades de resolución tengan competencia para utilizar el instrumento de segregación de activos y pasivos, el instrumento de venta del negocio y el instrumento de la empresa puente sin necesidad de obtener el consentimiento de los accionistas de la empresa objeto de resolución o de terceros distintos del comprador o la empresa puente, y sin cumplir ningún requisito de procedimiento en virtud del Derecho sobre sociedades o valores, distintos de los establecidos en el artículo 29.
2. A reserva de lo dispuesto en el artículo 26, apartados 2 y 5, toda contraprestación abonada por el comprador o la empresa puente redundará en beneficio de:
a) los propietarios de las acciones u otros instrumentos de propiedad, cuando dichas acciones u otros instrumentos de propiedad emitidos por la empresa objeto de resolución hayan sido transmitidos de los tenedores de dichas acciones o instrumentos al comprador o a la empresa puente;
b) la empresa objeto de resolución, cuando la totalidad o parte del activo o del pasivo de dicha empresa se haya transmitido al comprador o a la empresa puente.
3. A reserva de lo dispuesto en el artículo 26, apartados 2 y 5, toda contraprestación abonada por una entidad de gestión de activos y pasivos a que se refiere el artículo 30, apartado 2, por lo que respecta a los activos, derechos o pasivos adquiridos directamente de la empresa objeto de resolución redundará en beneficio de esta última. La contraprestación podrá abonarse en forma de deuda emitida por la entidad de gestión de activos y pasivos.
4. Las transmisiones realizadas utilizando el instrumento de segregación de activos y pasivos, el instrumento de venta del negocio o el instrumento de la empresa puente estarán sujetas a las salvaguardias a que se refiere el título III, capítulo V.
5. Las autoridades de resolución podrán utilizar más de una vez el instrumento de segregación de activos y pasivos, el instrumento de venta del negocio y el instrumento de la empresa puente para realizar transmisiones adicionales cuando sea necesario para alcanzar los objetivos de resolución.
6. Los Estados miembros velarán por que un comprador o empresa puente a que se refiere el apartado 1 pueda continuar ejerciendo sus derechos de acceso y participación, cuando proceda, respecto de los sistemas de pago, compensación y liquidación, bolsas de valores y sistemas de garantía de seguros de la empresa objeto de resolución, siempre que dicho comprador o empresa puente cumpla los criterios de acceso y participación respecto de dichos sistemas.
En los casos en que no se cumplan todos los criterios enumerados en el párrafo primero, los Estados miembros velarán, cuando proceda, por que:
a) no se deniegue el acceso o participación respecto de sistemas de pago, compensación y liquidación, bolsas de valores o sistemas de garantía de seguros por el hecho de que el comprador o la empresa puente no posean una calificación de una agencia de calificación crediticia, o de que dicha calificación no sea proporcional a los niveles de calificación requeridos para que se le conceda el acceso a dichos sistemas;
b) cuando el comprador o la empresa puente no satisfagan los criterios de acceso o participación respecto de sistemas de pago, compensación o liquidación, bolsas de valores o sistemas de garantía de seguros, los derechos a que hace referencia el párrafo primero se ejerzan durante un período de tiempo especificado por las autoridades de resolución, no superior a veinticuatro meses, y renovable previa solicitud del comprador o la empresa puente a la autoridad de resolución.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el título III, capítulo V, los accionistas o acreedores de la empresa objeto de resolución y otros terceros cuyos activos, derechos o pasivos no sean transmitidos mediante el instrumento de segregación de activos y pasivos, el instrumento de venta del negocio o el instrumento de la empresa puente, no podrán hacer valer derecho ni crédito alguno respecto a los activos, derechos o pasivos transmitidos ni respecto al órgano de administración, dirección o supervisión o la alta dirección de la empresa puente o del instrumento de gestión de activos y pasivos.
