Artículo 28 se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público
Artículo 28
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El sistema de autocontrol debe incluir, como mínimo, los siguientes planes:
Plan de limpieza y desinfección de todas las instalaciones.
Plan de tratamiento del agua de los vasos donde debe hacerse constar el producto o productos que se utilicen; las fichas de seguridad de estos productos; la forma de aplicación y los controles que se realicen para poder asegurar las características del agua indicadas en los artículos 19 y 20.
Plan de desratización y desinsectación, con las previsiones de seguridad para su aplicación que sean necesarias, para evitar riesgos a los usuarios de las piscinas.
Plan de formación del personal de mantenimiento en las materias relacionas con este artículo.
Planificación de los análisis microbiológicos del agua necesarios para conocer sus condiciones sanitarias: frecuencia de los análisis, puntos de muestreo y tipo de análisis, entre otros factores.
En las piscinas cubiertas, plan de limpieza y mantenimiento del sistema de ventilación y calefacción que implique control de la temperatura y la humedad ambiental.
