Articulo 28 establecimien... aduaneras

Articulo 28 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras

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Artículo 28

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1. Sin perjuicio de las medidas vigentes en los Estados miem bros en materia de política industrial y comercial, serán admiti dos con franquicia de derechos de importación, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29 a 33, los bienes de inversión y otros bienes de equipo pertenecientes a empresas que cesen defi nitivamente su actividad en un tercer país pera ejercer una activi dad similar en el territorio aduanero de la Comunidad.

Cuando la empresa trasladada sea una explotación agrícola, el ganado será admitido igualmente con franquicia.

2. A efectos del apartado 1, se entenderá por « empresa » una unidad económica autónoma de producción o de servicios.