Articulo 28 establecimientos de apartamentos turisticos
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»Artículo 28. Hojas de quejas y reclamaciones.
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1. Los establecimientos de apartamentos turísticos deberán disponer de hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas usuarias debidamente numeradas y selladas por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En lugar bien visible de la conserjería-recepción se exhibirá un cartel informativo de la existencia de hojas de quejas/reclamaciones, en la forma establecida por la normativa sobre defensa de los consumidores y usuarios. Caso de no existir aquélla, dicho cartel informativo figurará en la parte posterior de la puerta de acceso a cada unidad de alojamiento.
