Articulo 28 Estatuto de la Agencia Tributaria
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Artículo 28. Régimen del personal de la Agencia.

Vigente

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1. El personal de la Agencia quedará vinculado a esta por una relación sujeta a las normas de Derecho Administrativo o Laboral que le sea de aplicación.

2. La relación de puestos de trabajo determinará aquellos puestos que deben ser desempeñados por personal funcionario por implicar sus funciones participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de la Administración pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Ley en materia de función pública que se dicte en su desarrollo.

3. El personal funcionario se rige por la normativa aplicable en materia de función pública, con las peculiaridades previstas en la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, y las que, en su desarrollo, se establecen en el presente Estatuto.

El personal laboral se rige por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás normativa que le resulte de aplicación. Asimismo, se le aplicará en lo que proceda la regulación contenida en la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012