Articulo 28 Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
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»Artículo 28.
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Los ciudadanos de Castilla-La Mancha podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado en los procesos penales que sustancien ante los Tribunales radicados en el territorio de Castilla-La Mancha en los casos que determine la Ley del Estado.
