Articulo 28 Estatuto de Autonomía para Galicia
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Articulo 28 Estatuto de Autonomía para Galicia

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Artículo 28.

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Es competencia de la Comunidad Autónoma gallega el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en los términos que la misma establezca, de las siguientes materias.

Régimen Jurídico de la Administración Pública de Galicia, y régimen estatutario de sus funcionarios.

Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas en el ámbito de las competencias propias de la Comunidad Autónoma.

Régimen minero y energético.

Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio e intervención de empresas cuando lo exija el interés general.

Ordenación del sector pesquero.

Puertos pesqueros.

Entidades cooperativas.

Establecimientos farmacéuticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981