Articulo 28 Estatuto de Consumidores y Usuarios de Canarias
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»Artículo 28. Denuncias de consumidores y usuarios.
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1. Los consumidores y usuarios podrán formalizar denuncias ante las Administraciones Públicas con competencia en materia de protección de consumidores y usuarios poniendo de manifiesto los hechos que pueden suponer algún tipo de conducta ilícita.
2. Las denuncias darán lugar a su necesario examen por la Administración competente que podrá admitir su tramitación si estuvieran fundamentadas, lo que dará lugar al inicio del expediente de control e inspección, así como a la adopción de las medidas cautelares que fueran precisas.
3. Las denuncias de consumidores y usuarios podrán realizarse mediante hojas de reclamación.
