Articulo 28 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
Artículo 28. Especificaciones de que deben disponer los productos y servicios.
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Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para conseguir que los productos y servicios objeto de la presente Ley dispongan de las especificaciones que determinen su calidad, se ajusten a ellas y mantengan la adecuación a las expectativas de uso o consumo que ofrezcan, y garantizarán:
Que de conformidad con la legislación aplicable, el consumidor disponga de la garantía y del servicio correspondiente postventa para los bienes de consumo duradero. La garantía formalizada por escrito necesariamente expresará:
El fiador.
El beneficiario.
El objeto o contenido de la garantía.
La exactitud en el peso y medida de los productos y el correcto suministro de los servicios.
La correcta y transparente información sobre los precios de los productos y servicios adquiridos al contado o a plazos.
Legalidad de los precios de los recambios de los bienes al aplicarlos en las reparaciones y mano de obra, traslados y visitas.
Las Administraciones Públicas fomentarán y procurarán:
La obtención individual de una mejor relación de calidad para los bienes y servicios suministrados.
La prevención del despilfarro, en particular en lo referente a:
El acondicionamiento de los productos.
La duración del uso de los bienes.
El problema de reciclaje de los materiales.
