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Articulo 28 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-

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Artículo 28. Especificaciones de que deben disponer los productos y servicios.

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Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para conseguir que los productos y servicios objeto de la presente Ley dispongan de las especificaciones que determinen su calidad, se ajusten a ellas y mantengan la adecuación a las expectativas de uso o consumo que ofrezcan, y garantizarán:

  1. Que de conformidad con la legislación aplicable, el consumidor disponga de la garantía y del servicio correspondiente postventa para los bienes de consumo duradero. La garantía formalizada por escrito necesariamente expresará:

    1. El fiador.

    2. El beneficiario.

    3. El objeto o contenido de la garantía.

  2. La exactitud en el peso y medida de los productos y el correcto suministro de los servicios.

  3. La correcta y transparente información sobre los precios de los productos y servicios adquiridos al contado o a plazos.

  4. Legalidad de los precios de los recambios de los bienes al aplicarlos en las reparaciones y mano de obra, traslados y visitas.

Las Administraciones Públicas fomentarán y procurarán:

  1. La obtención individual de una mejor relación de calidad para los bienes y servicios suministrados.

  2. La prevención del despilfarro, en particular en lo referente a:

    • El acondicionamiento de los productos.

    • La duración del uso de los bienes.

    • El problema de reciclaje de los materiales.