Articulo 28 Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
- Las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se entenderán hechas al Ministerio de Hacienda y Función Pública. - Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo, por el que se modifica el Estatuto Organico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
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»Artículo 28. Organización en Divisiones.
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1. Para el mejor cumplimiento de las funciones atribuidas a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, existirán cuatro Divisiones, que dependerán de manera directa del Presidente:
a) La División de Análisis Económico.
b) La División de Análisis Presupuestario.
c) La División de Evaluación del Gasto Público.
d) La División Jurídico-Institucional.
2. Cada una de estas Divisiones estará a cargo del correspondiente Director de División.
3. Las divisiones actuarán de forma coordinada y colaborarán para el ejercicio de sus funciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (28 (apdo. 1)) por Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
(BOE de 15-09-2021) en vigor desde 16-09-2021
