Articulo 28 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
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Artículo 28. De las actas del Consejo de Gobierno y la certificación de sus acuerdos.

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1. Los acuerdos del Consejo de Gobierno constarán en un acta que deberá extender el Secretario del mismo.

2. El acta será sucinta y sólo contendrá los acuerdos del Consejo de Gobierno sobre las propuestas sometidas a su deliberación. A petición expresa de cualquiera de los miembros del Consejo de Gobierno, se harán constar, además, las manifestaciones que aquél estime oportunas.

3. El Secretario dará fe de los acuerdos y librará certificación de los mismos. Asimismo, ordenará la inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de las disposiciones de carácter general que se dicten en el ejercicio de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005