Articulo 28 Estatuto de los Trabajadores -Derogado-
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»Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
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El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 33/2002, de 5 de julio, de modificación del artículo 28 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
(BOE de 06-07-2002) en vigor desde 26-07-2002
