Articulo 28 estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental
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»Artículo 28. Planes interiores marítimos de los puertos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia
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1. En los puertos de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plan interior portuario será elaborado por la entidad competente en materia portuaria de Galicia y aprobado por la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, según lo descrito en el Sistema nacional de respuesta.
2. En los puertos de interés general del Estado que radiquen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, los planes serán elaborados y aprobados según lo establecido en el Sistema nacional de respuesta. La consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina accidental informará sobre estos planes.

