Articulo 28 Estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 28. Planes interiores de los puertos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En los puertos de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plan interior portuario será elaborado por la entidad competente en la materia portuaria de Galicia y aprobado por la consellería competente en la materia de lucha contra la contaminación marina accidental.
2. En los puertos de interés general del Estado que radiquen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, los planes serán elaborados y aprobados según lo establecido en la normativa estatal reguladora de la materia.
