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Articulo 28 Evaluación Ambiental de La Mancha -Derogada-

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Artículo 28. Intervención previa del órgano ambiental.

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1. A la vista de la documentación recibida, el órgano ambiental realizará las actuaciones que se indican a continuación:

a) Identificará las administraciones públicas afectadas y el público interesado a los que se debe consultar, a las cuales formulará la consulta dando un plazo de 20 días para que remitan sus sugerencias.

b) Una vez finalizado el plazo de consultas, el órgano ambiental, en el plazo de 20 días, determinará si el plan o programa, o su modificación, debe ser objeto de evaluación ambiental. En el supuesto de que deba someterse elaborará un documento de referencia con los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso y determinará el contenido, con la amplitud y el nivel de detalle necesarios, de la información que se debe tener en cuenta en el informe de sostenibilidad ambiental.

c) Definirá las modalidades, la amplitud y los plazos de información y consultas, que como mínimo serán de 45 días, que deberán realizarse durante el procedimiento de elaboración del plan o programa, tomando en consideración lo dispuesto en el procedimiento de aprobación del plan o programa correspondiente. Las modalidades de información y consulta se podrán realizar por medios convencionales, telemáticos o cualesquiera otros, siempre que acrediten la realización de la consulta.

2. El órgano promotor tomará parte en las actuaciones de intervención preliminar del órgano ambiental. El órgano ambiental podrá requerir al órgano promotor la ampliación o aclaración de la documentación remitida.

3. En un plazo máximo de dos meses desde la recepción de la documentación a que hace referencia al artículo anterior, el órgano ambiental trasladará al órgano promotor el documento de referencia.

4. El órgano ambiental pondrá a disposición pública el documento de referencia, la relación de administraciones públicas afectadas y el público interesado identificados, y las modalidades de información y consulta.

Asimismo, remitirá el documento de referencia a las administraciones públicas afectadas y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, en su caso, hubieran sido consultadas.