Articulo 28 Evitar la dob...patrimonio

Articulo 28 Evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio

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Artículo 28. Entrada en vigor.

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1. Cada uno de los Estados contratantes notificará al otro, por conducto diplomático, que se han cumplido los procedimientos internos exigidos en cada Estado contratante para la entrada en vigor del presente Convenio.

2. El Convenio entrará en vigor transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones surtirán efecto:

i) en relación con los impuestos de devengo periódico, respecto de los impuestos sobre la renta correspondientes al año fiscal que comience en la fecha de entrada en vigor del Convenio o con posterioridad a la misma;

ii) en los restantes casos, en la fecha en la que el Convenio entre en vigor.