Articulo 28 Exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento
Artículo 28. Incompatibilidades
1. En ningún caso, el OCAce podrá tener relación de dependencia o asociación respecto a las personas, entidades o empresas que lo contraten, a los efectos del menoscabo de su capacidad o independencia profesional.
2. Esta circunstancia será aplicable, asimismo, respecto al redactor del proyecto, al ejecutor de las obras y a las entidades u organismos de control en materia de edificación que, en su caso, se subcontraten, garantizándose que a título personal o societario el OCAce o alguno de sus componentes no podrá ser coincidente o tener alguna relación de dependencia o intereses societarios con el técnico o sociedad redactora del proyecto o ejecutora de las obras.
3. A tal efecto, se considerará que existe tal dependencia cuando se den las causas de abstención y recusación previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Júrídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La certificación efectuada por un OCAce no producirá efectos cuando exista relación o vínculo de dependencia demostrados entre el citado organismo y la persona y entidades referidos en el apartado anterior.
5. Los técnicos colegiados adscritos a los OCAce constituidos por los colegios profesionales deberán presentar una declaración jurada al colegio en cuya virtud se comunique que no están incursos en causa de incompatibilidad y que, en consecuencia, no tienen ninguna vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pueda afectar a su independencia, ni influenciar, asimismo, el resultado de sus actividades de comprobación, informe y certificación respecto al titular o prestador o persona vinculada al proyecto presentado u obras ejecutadas.
- Modificación realizada por DECRETO 184/2013, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento.
(DOGV de 09-12-2013) en vigor desde 10-12-2013 - Texto Original. Publicado el 07-10-2009 en vigor desde 10-12-2013