Articulo 28 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
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»Artículo 28. Obras de interés agrícola privado.
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Son obras de interés agrícola privado las de nivelación o acondicionamiento de tierras, drenajes, edificios destinados a viviendas y dependencias agrícolas y en general las mejoras permanentes de toda índole que haya necesidad de realizar en las unidades de explotación resultantes en las zonas cuya transformación haya sido declarada de interés nacional o regional.
