Articulo 28 Familias monoparentales
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Artículo 28. Régimen sancionador.

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1. Constituyen infracciones administrativas a lo dispuesto en esta ley las conductas y los hechos tipificados en el apartado siguiente, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia. A estos efectos, será responsable cualquiera de los miembros de la unidad familiar que realice alguna de las conductas tipificadas como infracción.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

a) Constituirá infracción leve la falta de comunicación al órgano competente de cualquier variación que se produzca en la familia.

b) Son infracciones graves:

1.º La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en el plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza.

2.º La ocultación o falsedad de alguno de los requisitos o condiciones exigidos por la ley para obtener o mantener la condición de familia monoparental.

3.º La cesión del título a personas ajenas no amparadas por este.

4.º La posesión o uso indebido del título de familia monoparental.

c) Constituirá infracción muy grave la comisión de una tercera infracción grave siempre que en el plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza.

3. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, las sanciones que se podrán imponer a las personas que incurran en alguna de las infracciones mencionadas en el anterior apartado son las siguientes:

a) Sanción por infracciones leves: Suspensión de todos los derechos atribuidos a las personas beneficiarias por un plazo de hasta seis meses.

b) Sanción por infracciones graves: Suspensión de todos los derechos atribuidos a las personas beneficiarias por un plazo superior a seis meses e inferior a veinticuatro meses.

c) Sanción por infracciones muy graves: Suspensión de todos los derechos atribuidos a las personas beneficiarias por un plazo superior a veinticuatro meses e inferior a cuarenta y ocho meses o la pérdida de la condición de persona beneficiaria.

4. Asimismo, en los supuestos de comisión de alguna de las infracciones previstas, procederá el reintegro de los beneficios económicos que se hayan percibido indebidamente.

5. Para la graduación de las sanciones a imponer se tendrá en cuenta la naturaleza y cuantía del beneficio obtenido por la utilización indebida del título de familia monoparental.