Articulo 28 Farmacia
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Artículo 28. Transmisión de las oficinas de farmacia.

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1. La transmisión de la Oficina de Farmacia mediante compraventa, o cesión total o parcial por cualquier título, estará sujeta a autorización de la Consejería competente en materia de Sanidad y se regirá por lo establecido en la legislación básica del Estado, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo, con independencia del régimen y condiciones que dieron lugar a su apertura.

2. La transmisión de la totalidad o de una parte indivisa de la oficina de farmacia sólo podrá realizarse a favor de otro u otros farmacéuticos, siempre que haya permanecido abierta al público bajo la misma titularidad o régimen de cotitularidad al menos durante tres años. El plazo anterior no será de aplicación en los casos de fallecimiento, declaración judicial de ausencia o incapacitación o incapacidad permanente del titular.

3. No se permitirá la transmisión de parte indivisa de una oficina de farmacia que origine que alguno de los cotitulares obtenga o se quede con una cuota inferior al veinticinco por ciento de la oficina de farmacia.

4. En caso de cotitularidad, en la transmisión onerosa y al amparo de los artículos 1.521 y siguientes del Código Civil, tendrá derecho de retracto legal el farmacéutico cotitular o, en su caso, los farmacéuticos cotitulares proporcionalmente a sus cuotas de participación. Y, todo ello, siempre que quede garantizado el derecho que fundamente la disponibilidad del mismo local de la Oficina de Farmacia que se transmite.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006