Articulo 28 Flota pesquera

Articulo 28 Flota pesquera

Ver Indice
»

Artículo 28. Interconexión entre los registros de las comunidades autónomas y el Registro de Buques y Empresas Navieras.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente, informará a las comunidades autónomas de las bajas en las Listas tercera y cuarta del Registro de Buques y Empresas Navieras de buques que sean de competencia autonómica de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, así como de la anotación en la hoja de asiento de estos buques de cualquier procedimiento regulado en el presente real decreto.

No obstante, este traspaso de información no será necesario cuando se habilite a las comunidades autónomas el acceso a esta información a través del sistema de coordinación y traspaso de información establecido entre el Registro de Flota y el Registro de Buques y Empresas navieras de acuerdo con el artículo 26.1.