Articulo 28 Fomento del asociacionismo Cataluña
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»Artículo 28. Requisitos específicos de las fundaciones para ser destinatarias de las medidas de fomento
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Las fundaciones, para poder ser destinatarias de las medidas de fomento, deben cumplir los requisitos generales establecidos por el artículo 5 y los siguientes requisitos específicos:
a) No estar vinculadas a organizaciones con ánimo de lucro o a las administraciones públicas ni ser dependientes de ellas o tener su origen en ellas.
b) Actuar en los ámbitos establecidos por el artículo 5 de la Ley 25/2015.
