Articulo 28 Fomento del Emprendimiento
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Artículo 28. Estructura.

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1. El Plan establecerá los mecanismos, procedimientos y metodologías de ejecución del conjunto de políticas para el fomento de la cultura y la actividad emprendedora que define y estructura la presente ley, y se conformará con el siguiente contenido:

a) Análisis del entorno. Con referencia al ámbito comunitario, nacional, autonómico y local relacionado con la cultura y la actividad emprendedora y empresarial.

b) Diagnóstico del emprendimiento en Andalucía. Análisis de la situación presente, tendencias y escenarios previsibles. Sectores estratégicos y perfil de la persona emprendedora.

c) Definición de necesidades y objetivos estratégicos y operativos para cada una de las áreas básicas de actuación.

d) Definición de las prioridades de acción y desarrollo de programas, instrumentos y medidas de los objetivos establecidos.

e) Medidas de coordinación interadministrativa y con las iniciativas privadas de fomento del emprendimiento.

f) Programas de seguimiento y evaluación, estableciendo indicadores territoriales que permitan el análisis comparativo.

2. El Plan podrá prever programas específicos de emprendimiento de ámbito territorial, sectorial o social. En particular el Plan contará con programas específicos para la economía social y medio rural y para el emprendimiento en segmentos de alto valor añadido y actividades de base tecnológica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-2018 en vigor desde 15-05-2018