Articulo 28 Fomento de la investigación y de la innovación
Ver Indice
»Artículo 28. Calificación de los espacios tecnológicos y de las áreas de innovación de Galicia
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia determinará y publicará en el Diario Oficial de Galicia las condiciones que deben cumplir las entidades, instituciones, organismos o empresas para poder obtener alguna de las calificaciones previstas en el ámbito de los espacios tecnológicos y áreas de innovación para ellos mismos o para los espacios o entidades a los que legalmente representen.
