Articulo 28 Fomento de la responsabilidad social
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Artículo 28. Funciones del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social

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1. El Consejo Valenciano de Responsabilidad Social se configura como órgano de referencia para la promoción y el asesoramiento en la programación de las políticas de la Generalitat en materia de responsabilidad social.

2. El Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, que podrá contar con comisiones y grupos de trabajo, se constituye asimismo como observatorio valenciano de la responsabilidad social, y actuará como órgano de información y consulta en materia de responsabilidad social.

3. El Consejo Valenciano de Responsabilidad Social tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Informar las normas de la Generalitat en materia de responsabilidad social.

b) Fomentar y potenciar las iniciativas de responsabilidad social en el ámbito empresarial.

c) Colaborar en la ejecución de las políticas en materia de responsabilidad social.

d) Informar el plan valenciano de responsabilidad social.

e) Articular un sistema de información en materia de responsabilidad social, actuando como un órgano permanente de recogida y análisis de la información autonómica, estatal, europea e internacional sobre responsabilidad social, incluyendo información estadística actualizada.

f) Evaluar el efecto de las políticas institucionales puestas en marcha en materia de responsabilidad social realizando un seguimiento de las mismas, estableciendo los indicadores correspondientes sobre la acción y resultado de las políticas de responsabilidad social en la Comunitat Valenciana.

g) Crear un foro de intercambio y comunicación sobre la responsabilidad social entre organismos públicos, empresas privadas, entidades de economía social y organizaciones e instituciones de reconocida representatividad de la Comunitat Valenciana.

h) Elaborar un informe anual sobre el impacto de las políticas de responsabilidad social en la Comunitat Valenciana.

i) Realizar estudios e informes técnicos en materia de responsabilidad social y formular recomendaciones y propuestas.

j) Promover acciones formativas en materia de responsabilidad social.

k) Realizar funciones de análisis y seguimiento del cumplimiento de los criterios y obligaciones de contratación pública socialmente responsable que establece esta ley y de la aplicación de cláusulas de responsabilidad social y de transparencia en la contratación pública y en las subvenciones.

l) Cualquier otra función relacionada con el ámbito de sus competencias que se le atribuya legal o reglamentariamente.

4. Reglamentariamente se regulará la composición, organización y funcionamiento del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social tanto en su vertiente de órgano colegiado y de participación en materia de responsabilidad social como en la de observatorio valenciano de la responsabilidad social. En este último caso, el reglamento de desarrollo articulará la participación prioritaria de las universidades públicas valencianas y de la administración local, y establecerá la estructura y el funcionamiento para llevar a cabo sus tareas.

5. La conselleria competente en materia de responsabilidad social prestará al Consejo Valenciano de Responsabilidad Social el apoyo administrativo y la dotación de medios técnicos, materiales y económicos suficientes para realizar sus funciones.

6. El Consejo Valenciano de Responsabilidad Social se reunirá con una periodicidad mínima de dos veces al año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2018 en vigor desde 05-08-2018