Artículo 28 Forestal de Cataluña
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 27 de enero, se sustituye en toda la ley «planes de producción forestal» por «planes de ordenación de recursos forestales» y «Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca» por «departamento competente en materia forestal». - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
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»Artículo 28.
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1. Para asegurar la persistencia y la producción de los alcornocales, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá determinar un régimen especial para aquellos que lo requieran.
2. Las fincas forestales situadas en áreas de alcornocales sometidas a régimen especial deberán disponer de un Plan técnico que recoja las condiciones de explotación que se establezcan reglamentariamente.
