Articulo 28 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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Artículo 28. Ámbito, alcance y contenido.

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1. El ámbito de aplicación del Plan Forestal de Madrid es todo el territorio de la Comunidad y su contenido y alcance los que el mismo determina, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.

2. El Plan se configura con un período de vigencia de largo plazo, con independencia de las fases de ejcución y de los procedimientos de revisión o modificación que en el mismo se establezcan.

3. Los objetivos y directrices contenidos en el Plan Forestal tendrán carácter vinculante para las distintas Administraciones Públicas competentes en el ámbito territorial de la planificación.

4. Los criterios que inspirarán el Plan Forestal serán los siguientes:

a) El aumento y la conservación, mejora y reconstrucción de la cubierta vegetal.

b) La defensa de los recursos hídricos y del suelo contra la erosión.

c) El aprovechamiento ordenado y sostenible de los montes de manera compatible con la protección del medio natural.

d) La protección de la cubierta vegetal contra incendios, plagas, enfermedades y otros agentes nocivos.

e) Compatibilizar los anteriores criterios con la función social del monte como entorno natural, cultural y recreativo.

f) La búsqueda de una mayor vinculación de las actividades forestales con la mejora de la economía rural y el fomento de la creación de empleo.

5. El Plan comprenderá como mínimo los programas o planes sectoriales relativos a:

a) Forestación y restauración de las cubiertas vegetales.

b) Protección hidrológico-forestal.

c) Defensa de los montes contra incendios y plagas forestales.

d) Protección de los espacios naturales de especial interés.

e) Protección y manejo de la fauna silvestre.

f) Uso público recreativo y educación ambiental.

g) Ordenación y fomento del aprovechamiento múltiple, racional y sostenible de los recursos forestales.

h) Investigación ecológico-forestal.

i) Participación social y desarrollo socio-económico.

j) Industrialización de los productos forestales.

6. Las actuaciones contenidas en el Plan Forestal se ajustarán a lo establecido en esta Ley, o a las normas que la desarrollen y a la legislación estatal en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995