Articulo 28 Función Pública de Andalucía -Derogada-
- Norma vigente hasta el 14 de diciembre de 2023. No obstante, aquellas materias reguladas en la Ley 5/2023, de 7 de junio, para cuya aplicación sea necesario el posterior desarrollo reglamentario continuarán rigiéndose por las previsiones de la presente Ley, y sus disposiciones de desarrollo, hasta que entren en vigor las correspondientes disposiciones reglamentarias. - Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Artículo 28.
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1. Los eventuales ocuparán los puestos de trabajo a ellos reservados por su carácter de confianza o asesoramiento especial. Serán nombrados y cesados libremente por el Presidente de la Junta de Andalucía o por el Consejero en cuyo Departamento se encuentre integrado el puesto. Cesarán automáticamente, en todo caso, cuando cese la autoridad que los haya nombrado.
2. El cese no genera, en ningún caso, derecho a indemnización.
3. El desempeño de estos puestos no constituye mérito alguno para el acceso a la Función Pública ni para la promoción interna.
4. Los funcionarios que ocupen puestos de naturaleza eventual pasarán a la situación de servicios especiales.
5. A los efectos del apartado anterior, se considerarán eventuales a los funcionarios de la Junta de Andalucía en tanto que ocupen puestos en los Grupos Parlamentarios del Parlamento de Andalucía.
- Artículo modificado (28 (apdo. 5, se añade)) por LEY 15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.
(JA de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002
